Texto oficial
Artículo 3°.- El personal a que se refieren los artículos anteriores, que cumpla los requisitos legales correspondientes, mantendrá el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que a continuación se indican:
a) Asignación de Zona aplicándose el porcentaje que corresponde sobre el sueldo base asignado al grado de la escala establecida en el artículo 1° de este texto legal;
b) Viáticos, cuyos montos se regularán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;
c) Asignación por trabajos nocturnos o en días festivos y asignación por trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria; el monto de estas asignaciones se determinará de acuerdo a las normas establecidas para el personal del Servicio de Impuestos Internos complementadas por las que rigen para el personal de la Administración Civil del Estado, considerándose para su determinación la suma del sueldo base y la asignación de fiscalización; y
D) Asignación de alimentación; Asignación de movilización contemplada en el artículo 1° del D.L. N° 300, de 1974; Asignación por cambio de residencia, y Asignación por pérdida de Caja, todas las cuales se regularán por las normas que rijan para el personal de la Administración Civil del Estado.