Texto oficial
Artículo 4°.- Las remuneraciones establecidas en los artículos precedentes se reajustarán de acuerdo a las normas que rijan para la Administración Pública.
Establece regimen de remuneraciones y la planta del personal del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3777 / 8458590.