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Artículo 2 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200635

Texto oficial

Art. 2°: La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los postulantes al Escalafón Primario, la habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. En particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos: a) Programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental es capacitar a dichos postulantes en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional. b) Programa de habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, que comprende los distintos aspectos del derecho sustantivo y procesal relativos al cargo, con el objeto de proveer los conocimientos y destrezas habilitantes para el cumplimiento de las funciones de Ministro de Corte. c) Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial, cuya finalidad es profundizar los objetivos señalados en la letra a) precedente y actualizar los conocimientos de los participantes en materias propias de los cargos que desempeñen.