Texto oficial
Art. 3°: La dirección superior y administración de la
Academia Judicial corresponde a un Consejo Directivo,
integrado por nueve miembros, a saber:
a) El Presidente de la Corte Suprema, o quien lo
subrogue;
b) El Ministro de Justicia, quien podrá hacerse
representar por el Subsecretario de la Cartera;
c) Un Ministro de la Corte Suprema, elegido por ésta en
única votación;
d) El Fiscal de la Corte Suprema;
e) Un Ministro de Corte de Apelaciones elegido, en
única votación, por los funcionarios de la segunda
categoría del Escalafón Primario;
f) Un miembro de la segunda categoría del Escalafón
Primario del Poder Judicial, elegido por la directiva de la
asociación gremial de carácter nacional que reúna el
mayor número de integrantes de dicho Escalafón Primario;
g) Un representante de las asociaciones gremiales de
abogados existentes en el país, elegido por sus
Presidentes, de entre ellos; y
h) Dos académicos con más de cinco años de docencia
universitaria, designados por el Presidente de la
República, con acuerdo del Senado.