Texto oficial
Art. 7°: Son funciones y atribuciones del Consejo
Directivo las siguientes:
1. En cuanto a la organización administrativa y
presupuestaria de la Academia le corresponde:
a) designar por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio, previo concurso de antecedentes y oposición, al
Director de la Academia y poner término anticipado, por la
misma mayoría, a las funciones de este último;
b) establecer la estructura administrativa de la
Academia y contratar a las personas que la integren;
c) designar y contratar a los docentes;
d) proponer a la Corporación Administrativa del Poder
Judicial el proyecto de presupuesto anual de la Academia;
e) fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia;
f) aprobar la memoria y balance anuales, propuestos por
el Director;
g) celebrar los contratos administrativos y privados que
resulten necesarios para el buen funcionamiento de la
Academia;
h) fijar el monto de las becas para los postulantes del
programa de formación;
i) informar a la Corte Suprema, antes del 31 de
Diciembre de cada año, la nómina de cursos de
perfeccionamiento a desarrollarse el año siguiente, con
indicación de sus cupos;
j) informar a la Corte Suprema, en la primera quincena
de Marzo de cada año, la nómina de los funcionarios
aceptados para los cursos del programa de perfeccionamiento;
k) dictar los reglamentos que estime convenientes para
el buen funcionamiento de la Academia; y
l) determinar el monto y formalidades de la caución a
que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 de la ley
N°19.346.
2. En cuanto a los programas y cursos a impartir por la
Academia al Consejo corresponde:
a) aprobar los contenidos, estructura, plan de trabajo,
metodologías, duración y evaluación de los siguientes
programas:
- programas de formación para postulantes al Escalafón
Primario del Poder Judicial;
- programas de habilitación para optar al cargo de
Ministro de Corte de Apelaciones; y
- programas de perfeccionamiento para los miembros del
Poder Judicial.
Los programas de formación y de habilitación serán
establecidos por el Consejo e impartidos directamente por la
Academia, pudiendo el Consejo encomendar a terceros la
ejecución de actividades específicas.
Los programas de perfeccionamiento serán provistos por
terceros, previo concurso público convocado por el Consejo,
salvo que éste decida realizarlos directamente en caso de
declararse desierto un concurso o cuando así lo acuerde el
propio Consejo por las dos terceras partes de sus miembros
en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, los terceros
interesados podrán proponer a la Academia actividades de
capacitación, por iniciativa propia, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 26° del presente Reglamento.
b) procurar una adecuada distribución regional de los
cursos del programa de perfeccionamiento;
c) fijar el número de horas de perfeccionamiento a que
cada funcionario deberá optar para poder ser calificado en
lista de mérito;
d) determinar los cupos y vacantes para cada programa o
curso que se imparta;
e) llamar a concurso de proyectos para realizar
programas, cursos o actividades, y resolver dichos concursos
o designar al jurado respectivo; y
f) supervisar y evaluar las actividades específicas
encargadas a terceros.