Texto oficial
Art. 8°: El Consejo Directivo, mediante documento
formal suscrito en sesión ordinaria, podrá delegar en el
Director de la Academia las siguientes facultades:
a) Establecer la estructura administrativa de la
Academia y contratar a las personas que la integren,
b) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia; y
c) Celebrar todos los actos y contratos administrativos
o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento
de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos,
sea con personas naturales o jurídicas de derecho público
o privado.
Lo anterior se establece sin perjuicio de las
instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el
ejercicio de esta delegación.