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Artículo 8 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200643.

Texto oficial

Art. 8°: El Consejo Directivo, mediante documento formal suscrito en sesión ordinaria, podrá delegar en el Director de la Academia las siguientes facultades: a) Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren, b) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia; y c) Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Lo anterior se establece sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el ejercicio de esta delegación.