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Artículo 10 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200646

Texto oficial

Art. 10°: El nombramiento del Director de la Academia deberá recaer en un abogado que haya desempeñado, por no menos de 5 años, una cátedra de Derecho en una Facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas de una Universidad del Estado o reconocida por éste.