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Artículo 11 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200647

Texto oficial

Art. 11°: El Director permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido. Para poder serlo por un tercer período consecutivo, y para los siguientes, deberá contarse con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.