Texto oficial
Art. 13°: Al Director de la Academia corresponde:
1. Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las
actividades académicas, administrativas y financieras de la
Academia.
2.Ejecutar los actos y contratos administrativos o
privados que la Academia celebre.
3.Proponer al Consejo:
a) Los programas de formación para postulantes al
Escalafón Primario al Poder Judicial, de habilitación para
optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y de
perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder
Judicial;
b) Los docentes que sea necesario contratar para la
realización de los programas o cursos que deba impartir
directamente la Academia; y
c)La memoria y balance anuales.
4. Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la
Academia encomiende a terceros o que califique como aptas
para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados
judiciales.
5. Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le
delegue y ejecutar sus acuerdos.
6. Elaborar el proyecto anual de presupuesto y
presentarlo al Consejo a más tardar el día 30 de
Septiembre.
7. Informar al Consejo Directivo, en cada sesión
ordinaria, sobre la marcha de la Academia; y
8. Cumplir las demás funciones que señale la ley, los
Reglamentos y el Consejo Directivo.