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Artículo 13 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200649

Texto oficial

Art. 13°: Al Director de la Academia corresponde: 1. Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia. 2.Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre. 3.Proponer al Consejo: a) Los programas de formación para postulantes al Escalafón Primario al Poder Judicial, de habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y de perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial; b) Los docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia; y c)La memoria y balance anuales. 4. Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados judiciales. 5. Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos. 6. Elaborar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo al Consejo a más tardar el día 30 de Septiembre. 7. Informar al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, sobre la marcha de la Academia; y 8. Cumplir las demás funciones que señale la ley, los Reglamentos y el Consejo Directivo.