Texto oficial
Art. 12°: La relación laboral del Director de la
Academia se regirá exclusivamente por las normas del
Código del Trabajo y su legislación complementaria. El
Director de la Academia tendrá siempre dedicación
exclusiva al cargo, estándole prohibido el ejercicio de la
profesión, salvo en actividades académicas, las que no
podrán exceder de 6 horas semanales.