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Artículo 12 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200648.

Texto oficial

Art. 12°: La relación laboral del Director de la Academia se regirá exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria. El Director de la Academia tendrá siempre dedicación exclusiva al cargo, estándole prohibido el ejercicio de la profesión, salvo en actividades académicas, las que no podrán exceder de 6 horas semanales.