Texto oficial
Art. 15°: El Director de la Academia ejercerá sus
funciones por un período de 4 años y puede ser reelegido
en la forma que señala el artículo 5° inciso segundo de
la ley N°19.346.
Con tres meses de antelación, a lo menos, a la
expiración de dicho período, el Consejo deberá determinar
el procedimiento a seguir para la elección de nuevo
Director o la reelección del ya existente, en su caso.