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Artículo 15 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200651.

Texto oficial

Art. 15°: El Director de la Academia ejercerá sus funciones por un período de 4 años y puede ser reelegido en la forma que señala el artículo 5° inciso segundo de la ley N°19.346. Con tres meses de antelación, a lo menos, a la expiración de dicho período, el Consejo deberá determinar el procedimiento a seguir para la elección de nuevo Director o la reelección del ya existente, en su caso.