Texto oficial
Art. 16°: En caso de vacancia del cargo de Director, el
Consejo llamará de inmediato a concurso público de
antecedentes y oposición.
Las características y formalidades del concurso serán
determinadas por el Consejo Directivo.
Durante el período de vacancia, el cargo de Director
será ocupado, en calidad de interino, por el profesional de
la planta de la Academia que designe el Consejo Directivo.