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Artículo 18 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200654

Texto oficial

Art. 18°: El Consejo Directivo de la Academia Judicial se puede reunir en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine anualmente el propio Consejo en su primera sesión y ellas se desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente pauta: a)acta de la sesión anterior; b)cuenta; c) tabla, en la que se incluirán todas aquellas materias que requieran un pronunciamiento por parte del Consejo; y d) incidentes y materias varias no consideradas en la tabla. En las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo sólo se abocará a tratar o discutir temas específicos, relacionados con las políticas públicas de capacitación para el Poder Judicial. Los temas administrativos o de mero trámite, se resolverán directamente por el Director, con aprobación del Presidente del Consejo Directivo.