Texto oficial
Art. 18°: El Consejo Directivo de la Academia Judicial
se puede reunir en forma ordinaria o extraordinaria.
Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos, una
vez al mes, en el día y hora que determine anualmente el
propio Consejo en su primera sesión y ellas se
desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente
pauta:
a)acta de la sesión anterior;
b)cuenta;
c) tabla, en la que se incluirán todas aquellas
materias que requieran un pronunciamiento por parte del
Consejo; y
d) incidentes y materias varias no consideradas en la
tabla.
En las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo sólo
se abocará a tratar o discutir temas específicos,
relacionados con las políticas públicas de capacitación
para el Poder Judicial. Los temas administrativos o de mero
trámite, se resolverán directamente por el Director, con
aprobación del Presidente del Consejo Directivo.