Texto oficial
Art. 19°: Las sesiones extraordinarias sólo podrán
ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a
iniciativa propia o a solicitud de cuatro o más Consejeros,
con indicación de las materias que se habrán de tratar. En
ellas se deberán tratar exclusivamente los puntos
señalados en la convocatoria.
La citación a sesiones extraordinarias deberán
notificarse con tres días de anticipación, a lo menos.