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Artículo 19 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200656.

Texto oficial

Art. 19°: Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a iniciativa propia o a solicitud de cuatro o más Consejeros, con indicación de las materias que se habrán de tratar. En ellas se deberán tratar exclusivamente los puntos señalados en la convocatoria. La citación a sesiones extraordinarias deberán notificarse con tres días de anticipación, a lo menos.