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Artículo 21 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200658

Texto oficial

Art. 21°: Se desempeñará como Secretario del Consejo el Director de la Academia, con derecho a voz y no a voto.