Texto oficial
Art. 20°: El Consejo Directivo debe sesionar con la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptar sus
acuerdos por simple mayoría de los presentes, sin perjuicio
de las excepciones previstas en la ley o en el presente
reglamento.
Los empates de votos serán dirimidos por el Presidente
del Consejo.