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Artículo 20 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200657

Texto oficial

Art. 20°: El Consejo Directivo debe sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptar sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley o en el presente reglamento. Los empates de votos serán dirimidos por el Presidente del Consejo.