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Artículo 25 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200662.

Texto oficial

Art. 25°: La Academia Judicial se encuentra facultada para encomendar a terceros la ejecución de actividades de capacitación en los siguientes casos: a) tratándose de actividades específicas de los programas de formación y de habilitación, a que aluden los artículos 8° y siguientes y 13°, respectivamente, de la ley N°19.346; b) tratándose de las actividades del programa de perfeccionamiento, según lo disponen los artículos 14° y siguientes de la ley N°19.346. En ambos casos, la Academia convocará a concursos públicos, a los que podrán postular personas naturales o jurídicas, de acuerdo al procedimiento de concursos previsto en el presente reglamento.