Texto oficial
Art. 25°: La Academia Judicial se encuentra facultada
para encomendar a terceros la ejecución de actividades de
capacitación en los siguientes casos:
a) tratándose de actividades específicas de los
programas de formación y de habilitación, a que aluden los
artículos 8° y siguientes y 13°, respectivamente, de la
ley N°19.346;
b) tratándose de las actividades del programa de
perfeccionamiento, según lo disponen los artículos 14° y
siguientes de la ley N°19.346.
En ambos casos, la Academia convocará a concursos
públicos, a los que podrán postular personas naturales o
jurídicas, de acuerdo al procedimiento de concursos
previsto en el presente reglamento.