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Artículo 26 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200664

Texto oficial

Art. 26°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera persona, natural o jurídica, puede someter a consideración del Consejo Directivo de la Academia Judicial actividades de perfeccionamiento dirigidas a los miembros del Poder Judicial, según lo prescribe el artículo 16° de la ley N°19.346. La aprobación por parte del Consejo de este tipo de actividades no implicará, necesariamente, asignación de fondos para la ejecución de las mismas. Las solicitudes deberán presentarse al Director de la Academia con tres meses de anticipación al inicio del curso, a lo menos. En la solicitud respectiva se deberá indicar el nombre de la actividad, sus objetivos y contenidos, sus destinatarios, el nombre y currículum de los docentes que lo impartirán, el lugar donde se llevará a efecto, el programa de la actividad con indicación del número de sesiones y su duración, la metodología y materiales docentes a utilizar, y el sistema de evaluación. El Director dará cuenta de esta solicitud al Consejo Directivo de la Academia en la sesión más próxima, a fin de determinar las observaciones que pudieren hacerse a la actividad. La refrendación de la actividad, por parte de la Academia, estará siempre condicionada a la aceptación e inclusión de las observaciones practicadas por el Consejo. El tercero que ofrezca la actividad refrendada por la Academia deberá entregar al Director un informe con la evaluación de dicha actividad. El Director de la Academia determinará, previa consulta al Consejo, las materias sobre las que recaerá el informe. Los certificados de participación o aprobación que, según sea el caso, entregue el tercero serán autorizados por la Academia.