Texto oficial
Art. 26°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, cualquiera persona, natural o jurídica, puede
someter a consideración del Consejo Directivo de la
Academia Judicial actividades de perfeccionamiento dirigidas
a los miembros del Poder Judicial, según lo prescribe el
artículo 16° de la ley N°19.346.
La aprobación por parte del Consejo de este tipo de
actividades no implicará, necesariamente, asignación de
fondos para la ejecución de las mismas.
Las solicitudes deberán presentarse al Director de la
Academia con tres meses de anticipación al inicio del
curso, a lo menos.
En la solicitud respectiva se deberá indicar el nombre
de la actividad, sus objetivos y contenidos, sus
destinatarios, el nombre y currículum de los docentes que
lo impartirán, el lugar donde se llevará a efecto, el
programa de la actividad con indicación del número de
sesiones y su duración, la metodología y materiales
docentes a utilizar, y el sistema de evaluación.
El Director dará cuenta de esta solicitud al Consejo
Directivo de la Academia en la sesión más próxima, a fin
de determinar las observaciones que pudieren hacerse a la
actividad.
La refrendación de la actividad, por parte de la
Academia, estará siempre condicionada a la aceptación e
inclusión de las observaciones practicadas por el Consejo.
El tercero que ofrezca la actividad refrendada por la
Academia deberá entregar al Director un informe con la
evaluación de dicha actividad. El Director de la Academia
determinará, previa consulta al Consejo, las materias sobre
las que recaerá el informe.
Los certificados de participación o aprobación que,
según sea el caso, entregue el tercero serán autorizados
por la Academia.