Texto oficial
Art. 30°: Los llamados a presentar postulaciones
deberán ser efectuados mediante un aviso en el Diario
Oficial y otro en un diario de circulación nacional. Ambos
avisos deberán publicarse con noventa días de
anticipación, a lo menos, a la fecha de cierre de la
recepción de solicitudes de ingreso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Academia deberá
divulgar, por todos los medios posibles los concursos
señalados.