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Artículo 29 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200667

Texto oficial

Art. 29°: Los llamados a presentar postulaciones para los programas de formación que imparta la Academia son siempre públicos y en ellos pueden participar todos aquellos interesados que acrediten ser chilenos, estar en posesión del título de abogado y no tener las incapacidades del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales.