Texto oficial
Art. 29°: Los llamados a presentar postulaciones para
los programas de formación que imparta la Academia son
siempre públicos y en ellos pueden participar todos
aquellos interesados que acrediten ser chilenos, estar en
posesión del título de abogado y no tener las
incapacidades del artículo 256 del Código Orgánico de
Tribunales.