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Artículo 35 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200674

Texto oficial

Art. 35°: Los postulantes que no fueren seleccionados podrán presentarse a las futuras convocatorias, debiendo, en tal caso, rendir nuevamente los exámenes que la Academia determine. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que hubiere rendido cualquiera de los exámenes a que alude la letra b) del artículo 33 precedente, en dos procesos de selección, sean consecutivos o no, en un año calendario, sólo podrá volver a postular al año subsiguiente. Se podrá conformar una lista de espera con los participantes no seleccionados a fin de proveer la vacante en caso que un candidato seleccionado no pudiere, por cualquier causa, participar en el programa de formación a que postuló.