Texto oficial
Art. 35°: Los postulantes que no fueren seleccionados
podrán presentarse a las futuras convocatorias, debiendo,
en tal caso, rendir nuevamente los exámenes que la Academia
determine. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que
hubiere rendido cualquiera de los exámenes a que alude la
letra b) del artículo 33 precedente, en dos procesos de
selección, sean consecutivos o no, en un año calendario,
sólo podrá volver a postular al año subsiguiente.
Se podrá conformar una lista de espera con los
participantes no seleccionados a fin de proveer la vacante
en caso que un candidato seleccionado no pudiere, por
cualquier causa, participar en el programa de formación a
que postuló.