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Artículo 36 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200675

Texto oficial

Art. 36°: Para los efectos del programa de formación, el Director de la Academia requerirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial o a la Oficina del Escalafón de la Corte Suprema, un informe acerca del número de vacantes que existan en el Escalafón Primario del Poder Judicial.