Saltar al contenido

Artículo 48 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200691

Texto oficial

Art. 48°: El Consejo Directivo de la Academia informará, a solicitud de la Corte Suprema, acerca de las comisiones de servicio requeridas por funcionarios judiciales que deseen realizar actividades académicas de perfeccionamiento, en Chile o el extranjero.