Saltar al contenido

Artículo 47 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200690

Texto oficial

Art. 47°: La Academia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 inciso once del Código Orgánico de Tribunales, podrá elaborar y controlar los exámenes de aptitudes y conocimientos a que serán sometidos quienes postulen a cargos del escalafón de empleados del Poder Judicial.