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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Crea instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3779 · idParte: 5860155

Texto oficial

Artículo segundo: Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Santiago, será el sucesor y continuador legal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto. Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo del Instituto que se crea en el artículo primero.