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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Crea instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3779 · idParte: 5860156

Texto oficial

Artículo tercero: La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto Profesional de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el DFL. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.