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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Crea instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3779 · idParte: 5860157

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario que corresponderá al instituto Profesional de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el DFL. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.