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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987905.

Texto oficial

Artículo 1°.- Todos los arrendamientos y otras formas de explotación por terceros de la totalidad o parte de un predio rústico, así como las medierías, o aparcerías, se someterán a las disposiciones del presente decreto. Toda cláusula contraria a estas normas se tendrá por no escrita y se entenderá que las partes se sujetan en esa materia a las disposiciones legales. Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero intervenir en la aplicación del presente decreto y fiscalizar su cumplimiento, en conformidad a sus disposiciones. Las funciones asignadas al Servicio Agrícola y Ganadero podrán ser delegadas por éste a otros organismos del Sector Agrícola.