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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987912.

Texto oficial

Artículo 8°.- La renta de arrendamiento deberá pactarse y pagarse en dinero. En caso que la renta se haya estipulado en todo o en parte en especie, el arrendatario estará facultado para no efectuar su pago hasta tanto el Juez, a solicitud del arrendador, determine su equivalente en dinero.