Texto oficial
Artículo 7°.- La renta de arrendamiento no podrá reajustarse en una proporción superior a la variación que experimente el índice de precio al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística.
Además, dicha renta podrá aumentarse anualmente en un 10% del valor de las mejoras que el arrendador, de acuerdo con el arrendatario o a falta de acuerdo, con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, haya introducido en el predio arrendado. Corresponderá también al Servicio tasar en definitiva estas mejoras, a falta de acuerdo de las partes.