Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987911.

Texto oficial

Artículo 7°.- La renta de arrendamiento no podrá reajustarse en una proporción superior a la variación que experimente el índice de precio al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística. Además, dicha renta podrá aumentarse anualmente en un 10% del valor de las mejoras que el arrendador, de acuerdo con el arrendatario o a falta de acuerdo, con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, haya introducido en el predio arrendado. Corresponderá también al Servicio tasar en definitiva estas mejoras, a falta de acuerdo de las partes.