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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987914

Texto oficial

Artículo 10°.- En el evento de producirse siniestros que afecten a la producción del predio, el arrendatario podrá solicitar al Juez un aplazamiento para el pago de la renta, que se concederá cuando el hecho haya disminuido notablemente la capacidad de pago del arrendatario. Dicho aplazamiento no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha en que el pago fuere exigible y siempre que la pérdida ocasionada no estuviere asegurada.