Texto oficial
Artículo 11°.- El plazo mínimo del arrendamiento de predios rústicos será de diez años. Si el contrato respectivo no estipulare plazo o el pactado fuere inferior al mínimo, se entenderá celebrado en todo caso por diez años.
Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987915.