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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987915.

Texto oficial

Artículo 11°.- El plazo mínimo del arrendamiento de predios rústicos será de diez años. Si el contrato respectivo no estipulare plazo o el pactado fuere inferior al mínimo, se entenderá celebrado en todo caso por diez años.