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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987920.

Texto oficial

Artículo 16°.- En caso de existir dos o más contratos de arrendamiento sobre partes distintas de un mismo predio rústico, el propietario que desee transferir el predio deberá ofrecer en venta a cada uno de los arrendatarios los terrenos a ellos arrendados. Los arrendatarios podrán entonces ejercitar su derecho de compra preferente, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre división, parcelación e hijuelación de predios rústicos. En lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 14° de este decreto.