Texto oficial
Artículo 20°.- La causal de terminación de la letra g) del artículo 19 sólo podrá ejercitarse después de tres años de vigencia del contrato de arrendamiento, y éste terminará al finalizar el año agrícola en que el arrendatario, en forma fehaciente y con una anticipación de a lo menos un año de dicha fecha, manifieste al arrendador su voluntad de poner término al arrendamiento.