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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987924.

Texto oficial

Artículo 20°.- La causal de terminación de la letra g) del artículo 19 sólo podrá ejercitarse después de tres años de vigencia del contrato de arrendamiento, y éste terminará al finalizar el año agrícola en que el arrendatario, en forma fehaciente y con una anticipación de a lo menos un año de dicha fecha, manifieste al arrendador su voluntad de poner término al arrendamiento.