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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987923

Texto oficial

Artículo 19°.- El arrendamiento se extingue o termina exclusivamente por las causas siguientes: a) Por el cumplimiento del plazo del contrato o de la prórroga, en su caso; b) Por adquirir el arrendatario el predio arrendado; c) Por la expropiación del predio arrendado; d) Por la pérdida del predio arrendado; e) Por fallecimiento del arrendatario, salvo que el arrendamiento continúe en conformidad a las disposiciones del artículo 22; f) Por acuerdo de las partes; g) Por voluntad del arrendatario, según las normas del artículo 20; h) Por nulidad del contrato, declarado por sentencia firme o ejecutoriada; i) Por falta de pago oportuno de la renta, salvo los casos previstos en el presente decreto; j) Por no explotar efectivamente el predio el arrendatario que sea persona natural; k) Por abandono o mal explotación del predio, y l) Por infracción grave de obligaciones contractuales.