Texto oficial
Artículo 47°.- El contrato de mediería se extingue o termina exclusivamente por las causas siguientes:
a) Por la pérdida de los terrenos sujetos a mediería;
b) Por expropiación de los terrenos encargados en mediería;
c) Por nulidad del contrato;
d) Por fallecimiento o imposibilidad física del mediero;
e) Por acuerdo de las partes;
f) Por voluntad del mediero, pero estará obligado a continuar la explotación hasta la realización de la cosecha del año respectivo;
g) Por abandonar el mediero los terrenos dados en medias o realizar una mala explotación; y
h) Por infracción grave de obligaciones contractuales.