Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987951.

Texto oficial

Artículo 47°.- El contrato de mediería se extingue o termina exclusivamente por las causas siguientes: a) Por la pérdida de los terrenos sujetos a mediería; b) Por expropiación de los terrenos encargados en mediería; c) Por nulidad del contrato; d) Por fallecimiento o imposibilidad física del mediero; e) Por acuerdo de las partes; f) Por voluntad del mediero, pero estará obligado a continuar la explotación hasta la realización de la cosecha del año respectivo; g) Por abandonar el mediero los terrenos dados en medias o realizar una mala explotación; y h) Por infracción grave de obligaciones contractuales.