Texto oficial
Artículo 48°.- De todas las cuestiones a que dé origen el contrato de mediería o aparcería conocerán en única instancia los Juzgados del Trabajo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7° de la ley N.o 16.455.
En el caso de tratarse de problemas agrícolas relacionados con la explotación de los terrenos dados en mediería, el Tribunal deberá solicitar informe del Servicio Agrícola y Ganadero, quien deberá evacuarlo en el plazo que el Tribunal fije, atendida la materia sobre la cual recaiga el informe.