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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987952.

Texto oficial

Artículo 48°.- De todas las cuestiones a que dé origen el contrato de mediería o aparcería conocerán en única instancia los Juzgados del Trabajo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7° de la ley N.o 16.455. En el caso de tratarse de problemas agrícolas relacionados con la explotación de los terrenos dados en mediería, el Tribunal deberá solicitar informe del Servicio Agrícola y Ganadero, quien deberá evacuarlo en el plazo que el Tribunal fije, atendida la materia sobre la cual recaiga el informe.