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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987955.

Texto oficial

Artículo 51°.- La mediería pecuaria se regirá por lo pactado entre las partes y a falta de pacto por la costumbre del lugar. De las cuestiones a que diere lugar conocerá el Juez de Letras en lo Civil que corresponda.