Texto oficial
Artículo 51°.- La mediería pecuaria se regirá por lo pactado entre las partes y a falta de pacto por la costumbre del lugar. De las cuestiones a que diere lugar conocerá el Juez de Letras en lo Civil que corresponda.
Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987955.