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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987957.

Texto oficial

TITULO CUARTO {ARTS. 53-58} Disposiciones comunes a los arrendamientos, otras formas de explotación por terceros, y medierías. Artículo 53°.- Son expropiables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 16.640 de reforma agraria, los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento, o en cualquier otra forma para su explotación por terceros, cuando el propietario infringiere las disposiciones contenidas en los artículos 13, inciso tercero, 14 y 16, todos del presente decreto con fuerza de ley.