Texto oficial
TITULO CUARTO {ARTS. 53-58}
Disposiciones comunes a los arrendamientos, otras
formas de explotación por terceros, y medierías.
Artículo 53°.- Son expropiables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 16.640 de reforma agraria, los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento, o en cualquier otra forma para su explotación por terceros, cuando el propietario infringiere las disposiciones contenidas en los artículos 13, inciso tercero, 14 y 16, todos del presente decreto con fuerza de ley.