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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987963.

Texto oficial

Disposiciones transitorias {ARTS. 1-5} Artículo 1°.- Todo aquél que a la fecha de vigencia del presente decreto estuviere explotando la totalidad o parte de un predio rústico como subarrendatario quedará subrogado en lo sucesivo, en relación con el predio o parte del predio de que se trate, en todos los derechos y obligaciones del arrendatario.