Texto oficial
Artículo 58°.- Los Jueces de Letras en lo Civil serán competentes para conocer de todas las cuestiones relacionadas con los arrendamientos y otras formas de explotación por terceros regidos por este decreto con fuerza de ley, salvo que él mismo señale otro Tribunal u organismo público. Los litigios que no tuviesen señalado un procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil se substanciarán por los trámites del juicio sumario.