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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987962.

Texto oficial

Artículo 58°.- Los Jueces de Letras en lo Civil serán competentes para conocer de todas las cuestiones relacionadas con los arrendamientos y otras formas de explotación por terceros regidos por este decreto con fuerza de ley, salvo que él mismo señale otro Tribunal u organismo público. Los litigios que no tuviesen señalado un procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil se substanciarán por los trámites del juicio sumario.