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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987965

Texto oficial

Artículo 3°.- Los actos y contratos a que se refiere el artículo 30, celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se regirán por las disposiciones anteriores al mismo, con las modificaciones señaladas para los contratos de arrendamiento de predios rústicos en el artículo 2° transitorio.