Texto oficial
Artículo 4°.- Las disposiciones sobre medierías o aparcerías contenidas en el presente decreto con fuerza de ley se aplicarán a los contratos existentes a la fecha de su vigencia, a contar del año agrícola 1968-1969.
Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987966.