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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Refunde impuestos que afectan a los discos fonograficos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3803 / 8987970.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N.o 12.120, a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o el que en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 22%.