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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Refunde impuestos que afectan a los discos fonograficos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3803 / 8987971.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los discos fonográficos importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará dichos artículos, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.