Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Refunde impuestos que afectan a los discos fonograficos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3803 / 8987973.

Texto oficial

Artículo 4.o Salvo el caso a que se refiere el artículo 2.o, el impuesto único a los discos fonográficos se declarará y pagará por los fabricantes sobre el monto de las ventas mensuales que efectúen, en la misma forma y dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos de la ley N.o 12.120. Los importadores que vendan discos fonográficos importados a un precio superior a aquél sobre el cual pagaron el impuesto al retirarlos de la Aduana, deberán declarar y pagar la diferencia en la forma señalada en el inciso anterior.