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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Refunde impuestos que afectan a los discos fonograficos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3803 / 8987972.

Texto oficial

Artículo 3.o- Los discos fonográficos de fabricación nacional que sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidos en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes por fabricantes establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 1.o, el 13,8%. El rendimiento de esta tasa se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley N.o 13.039 y 3.o de la ley N.o 17.275.