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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Modifica ley n° 4.409, del colegio de abogados y su reglamento orgánico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3804 / 8253486.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4.409. a) Sustitúyase el artículo 49° por el siguiente: "Artículo 49°.- La patente se pagará en las oficinas del Consejo cuya jurisdicción corresponda al lugar en que el abogado resida". b) Derógase el artículo 50°.