Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4.409.
a) Sustitúyase el artículo 49° por el siguiente:
"Artículo 49°.- La patente se pagará en las oficinas del Consejo cuya jurisdicción corresponda al lugar en que el abogado resida".
b) Derógase el artículo 50°.