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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Modifica ley n° 4.409, del colegio de abogados y su reglamento orgánico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3804 / 8253487.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo N° 1.450, de 1935, Reglamento del Colegio de Abogados: Sustitúyese el N° 2° del artículo 17° por el siguiente: "2°.- Recibir el pago de las patentes que correspondan al Colegio con arreglo a la ley y otorgar a los interesados los recibos respectivos".