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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Crea instituto profesional de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3808 / 7114777.

Texto oficial

Artículo Primero : Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Arica", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Arica y su representante legal será el Rector.